Este fallo responde a un recurso de casación presentado por una comunidad de regantes contra una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La cuestión clave del litigio era determinar si las obras destinadas a la distribución de agua para riego y la transformación de parcelas en regadío están sujetas al IVA. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos y varios tribunales inferiores habían sostenido que estas actividades no debían tributar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha cambiado este criterio y ha concluido que dichas obras constituyen una actividad de distribución de agua, por lo que deben estar sujetas al IVA.
La sentencia señala expresamente que: “1) Las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego, así como a la transformación a regadío de las fincas incluidas en la misma comunidad mediante el establecimiento de una red primaria de abastecimiento, efectuadas en favor de los comuneros, deben entenderse como una actividad de distribución de agua sujeta al IVA. 2) La repercusión del IVA a los destinatarios de esa entrega de bienes es lícita y correcta, sobre la base de la sujeción al IVA de la actividad indicada".
Este cambio en la interpretación legal es de gran relevancia para las comunidades de regantes de toda España. En la práctica, significa que podrán recuperar las cuotas del IVA soportadas en obras anteriores, siempre que no hayan prescrito, y deberán considerar este impuesto en futuros proyectos. Para ello, es fundamental tener en cuenta la periodicidad de la liquidación del IVA (trimestral o mensual) y los plazos de prescripción de cuatro años.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo homologa el tratamiento fiscal de las comunidades de regantes a otras entidades que distribuyen bienes y servicios, reforzando el principio de seguridad jurídica y evitando posibles distorsiones en la aplicación del IVA.