La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de abril de 2025 ilustra esta situación. En ese caso, una empresa agrícola transfirió los derechos de riego de una parcela (con concesión de agua) a otra parcela de secano, avalada por su Comunidad de Regantes. Sin embargo, el organismo de cuenca (la Confederación Hidrográfica del Segura -o CHS-) no había autorizado formalmente ese cambio y sancionó el riego realizado por la empresa antes de la aprobación de dicha Administración.
La compañía recurrió, pero el Tribunal confirmó la sanción, dejando claro que el acuerdo de la Comunidad de Regantes no bastaba sin permiso oficial. Como explica el fallo: "la mera solicitud o el solo acuerdo o certificación de la Comunidad de Regantes no provocaba la eficacia de esa permuta ni por sí sola, que el título que permitía el riego en la parcela con derechos, pudiera mutar en favor de las que no tenían dicho derecho, pues como decimos, eso requiere la autorización del órgano que dio la autorización originaria".
La empresa alegó adicionalmente que no hubo intención (dolo) de regar ilegalmente, recordando que el artículo 28 de la Ley 40/2015 solo permite sancionar cuando hay dolo o culpa. Sin embargo, el tribunal no aceptó la defensa. Al contrario, subrayó la falta de diligencia de la entidad, señalando que "se trata de una mercantil que... parece dedicada con carácter habitual a las tareas de la agricultura". Al ser un profesional del sector, debía conocer y cumplir estos requisitos legales.
La lección práctica es clara: si se va a permutar tierra de riego, hay que seguir el cauce legal y obtener la autorización previa de la Confederación Hidrográfica correspondiente. Es fundamental conocer los derechos de riego de cada parcela y no confiar solo en acuerdos internos o la simple aprobación de la Comunidad de Regantes. Así se evitan sanciones y el intercambio de fincas de riego no se convierte en un problema legal.