La STS núm. 1099/2025, de 24 de julio de 2025 (Roj: STS 3767/2025), establece un criterio definitivo sobre quién asume la carga de los errores detectados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
El núcleo del litigio se centraba en determinar si la normativa nacional —concretamente, los artículos 6 del Real Decreto 1077/2014 y 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014—, que exige a los solicitantes de ayudas adecuar sus declaraciones a la realidad física de las parcelas, resulta compatible con el Derecho de la Unión Europea. El Tribunal Supremo consolida el principio de que es el solicitante de la ayuda quien debe garantizar la exactitud de la información que presenta, incluso si esta difiere de lo registrado en el sistema. Los datos que figuran en el SIGPAC constituyen una base de referencia, pero su presunción de veracidad puede ser enervada si la realidad del terreno no se corresponde con la información declarada.
La sentencia subraya la naturaleza "subvencional" de las ayudas PAC, lo que justifica que el agricultor asuma el compromiso de que los datos de su solicitud coincidan con la explotación real. En este sentido, el Tribunal Supremo indica que la Administración tiene un deber de mantenimiento del SIGPAC, pero este no exime al beneficiario de su obligación de verificación y, en su caso, de instar las modificaciones oportunas antes de la presentación de su solicitud: "la proclamación de que es el agricultor quien tiene la responsabilidad última de la veracidad y de la conformidad con la realidad de la información registrada en el SIGPAC es plenamente coherente y acorde con los objetivos perseguidos por la normativa y los principios generales de la Unión Europea”.
A partir de este momento, se consolida la necesidad de que los agricultores extremen la cautela y realicen una revisión exhaustiva y diligente de los recintos e información proporcionada antes de formalizar sus solicitudes de ayudas, ya que la responsabilidad final de cualquier inexactitud recaerá sobre el beneficiario.