El litigio nace de la decisión de la Seguridad Social de exigir el alta en RETA a una persona que regentaba una explotación ganadera de forma continuada, pero con beneficios reducidos. El interesado defendía que, al no superar el SMI, su actividad no podía considerarse “habitual” y que, por tanto, no estaba obligado a cotizar como autónomo agrario. Esta discusión es clave en zonas de ganadería y agricultura familiar, donde las explotaciones son pequeñas y combinan trabajo propio, ayudas y otros ingresos.
El Supremo recuerda que la inclusión en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios exige cumplir los requisitos generales del RETA (actividad por cuenta propia y habitual) y los específicos agrarios. En la sentencia se indica literalmente que «El hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad». Al mismo tiempo, fija una diferencia importante con los pensionistas: «de hecho allí previsto, es decir, que perciba una pensión de jubilación contributiva y realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual; sin que proceda, en tal caso, analizar la concurrencia o no del requisito de habitualidad».
En la práctica, la doctrina que se consolida es sencilla de explicar al ganadero o agricultor. Si no es pensionista y su explotación funciona de manera estable, puede y normalmente debe estar de alta en RETA, aunque sus rendimientos netos no alcancen el SMI. Si es pensionista y su pequeña explotación no llega a ese umbral, el Supremo avala que no se le exija el alta, siempre que respete el límite de rendimientos fijado por la ley.