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Caso judicial: límite legal a las paradas agrícolas por riesgo de incendios

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ECONOMÍA

20/01/2026

1 minutos en leer

La sentencia de 16/10/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha ha anulado la resolución de 08/07/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se limitaron temporalmente trabajos con riesgo de incendios en el medio natural los días 11 y 12 de julio de 2021, en pleno verano.

Aquella resolución, adoptada ante el alto riesgo de incendios forestales, impedía trabajar con cosechadoras, empacadoras y otras máquinas que pudieran generar chispas, deflagraciones o descargas eléctricas durante las horas centrales del día (de 12:00 a 20:00). Como resultado, numerosos agricultores se vieron obligados a parar sus labores en esas jornadas clave, una situación excepcional que generó preocupación en el campo por la pérdida de tiempo de trabajo en un momento crítico de la cosecha.

El Tribunal Superior ha considerado que esta medida no tenía suficiente respaldo legal. Según la sentencia, la Orden de 16 de mayo de 2006, vigente en la materia, solo permite este tipo de prohibiciones en montes y en las áreas rurales dentro de una franja de 400 metros alrededor de los montes. No contempla, por tanto, extender la restricción a todo el medio natural de forma generalizada. En palabras del propio fallo, “Basta confrontar la extensión de la citada prohibición con el contenido de la Orden que aplica la resolución recurrida para concluir que esta última desborda el contenido normativo que dice aplicar”.

Dicho de manera sencilla, la Junta se excedió: aplicó una prohibición más amplia de lo que la normativa autorizaba.

La repercusión práctica de aquella orden ahora anulada fue muy significativa en el sector agrario. Paralizó la cosecha en toda Castilla-La Mancha durante dos jornadas completas en verano, justo en el periodo punta de la recolección de cereal. Muchos productores tuvieron que dejar sus campos en espera, con maquinaria y personal detenidos en horas de máxima actividad, perdiendo un tiempo valioso. La anulación judicial de la medida, varios años después, viene a dar la razón a los agricultores afectados y sienta un precedente: cualquier restricción extraordinaria por riesgo de incendios debe estar amparada por la normativa vigente y aplicarse siguiendo los procedimientos legales correspondientes.

En adelante, este fallo recuerda que la protección del medio ambiente y la actividad agrícola deben equilibrarse, respetando la ley para evitar perjuicios innecesarios al campo.

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