Entre las principales novedades destaca la inclusión del pan sin gluten dentro de los productos regulados por la norma de calidad del pan, en la que hasta ahora no estaba contemplado. Con ello se da respuesta a una demanda del colectivo celíaco y se da cobertura normativa a una oferta creciente de un producto vinculado a necesidades específicas.
Además, se aporta seguridad jurídica a operadores y autoridades de control. La modificación aprobada permite que productos no elaborados con harina puedan denominarse pan, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la norma de calidad de este producto.
Otra novedad del real decreto es la autorización de la elaboración de horchata sin azúcares añadidos y con contenido reducido de azúcar, aunque para preservar su calidad tradicional se prohíbe el uso de edulcorantes y colorantes.
Asimismo, el real decreto moderniza normas de calidad en los siguientes ámbitos:
- Grasas comestibles y preparados grasos. Se redefine el concepto “preparados grasos” para evitar que mezclas de aceite de oliva con otros aceites vegetales se comercialicen bajo esa denominación.
- Galletas. Se elimina el límite máximo de cenizas para facilitar las nuevas formulaciones con integrales, fibras y otros ingredientes innovadores.
- Vinagres. Se reconocen prácticas tradicionales (especialmente en productos con Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegidas), se amplían ingredientes permitidos y se flexibiliza la tolerancia en la indicación de acidez para los vinagres con los mencionados sellos de calidad.
- Aceitunas de mesa. Se exige que los rellenos en forma de pasta se indiquen claramente en ingredientes y se mantienen denominaciones tradicionales como “aceitunas rellenas de anchoa”.
- Sidra natural y sidra. Se incorporan las sidras de hielo y se recuperan prácticas tecnológicas como clarificación, despectinización, decoloración y desodorización.
- Derivados cárnicos. Se regulan nuevas menciones de valor añadido demandadas por el consumidor, como “natural” y “elaboración artesana”. Además, se reconoce el “jamón de pavo” como denominación consagrada por el uso, se elimina la “mortadela bolonia” de la lista de denominaciones y se refuerza la trazabilidad en jamones y paletas curados y la información sobre la fecha de entrada en salazón.