Como concepto, es fácil de comprender que un país puede beneficiarse al producir y exportar bienes con mayor eficiencia que otro, o lo que es lo mismo, con menor coste relativo.
Dicha ventaja comparativa, en ocasiones implica incurrir en costes de oportunidad al especializarse en la producción de determinados bienes. El comercio sería beneficioso para los países que intercambian bienes, al producir cada país con mayor eficiencia, pero en el modelo de David Ricardo, solo existían dos países, no había restricciones al comercio y el trabajo es el único factor de producción.
En el mundo actual, existen factores regulatorios que pueden empañar la ventaja comparativa. Así, las regulaciones más estrictas de determinados países en materia medioambiental, sanitaria o social, pueden anular la ventaja comparativa del proceso de producción, analizado de forma independiente.
La teoría también hace pensar que un producto importado debe cumplir la normativa del país importador, pero esto a veces puede no suceder.
En ese contexto, es difícil saber hasta dónde llega la ventaja comparativa y donde empieza una cierta competencia desleal o dumping, basado en menores costes de cumplimiento regulatorio.
La OMC ha intentado paliar algunas de estas diferencias mediante el acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, que establece que cualquier medida de este tipo debe estar justificada. Asimismo, los controles a la importación pretenden verificar el cumplimiento de los estándares técnicos, comerciales o sanitarios de los productos importados.
A pesar de todo, es difícil competir con países que producen con salarios varias veces más bajos, y con casi ningún coste regulatorio. Hasta qué punto eso es ventaja comparativa o dumping social o medioambiental, es complicado de determinar y más complicado aún de demostrar.
Lo que sí pueden hacer los productores que incurren en costes impuestos por la normativa es poner en valor dichos costes, informando en el etiquetado sobre el origen, la calidad del producto, la garantía sanitaria, etc.
Mucho se ha debatido sobre los efectos favorables y desfavorables del comercio. Entre los primeros, figura el aprovechamiento de la ventaja comparativa de manera leal, la puesta a disposición del consumidor de productos más asequibles o la mayor diversidad de la oferta.
Entre los efectos desfavorables figuraría la competencia desleal o dumping, la deslocalización productiva, la pérdida de soberanía alimentaria, los costes medioambientales derivados del transporte a larga distancia, etc.
Los aranceles son medidas impuestas por países o zonas de comercio para modular determinados efectos desfavorables o proteger la producción local. Su empleo tiene consecuencias positivas (protegen la producción y empleo interno y generan ingresos para el país que los aplica) y negativas (suponen un coste para el consumidor, al pagar el producto extranjero más caro y también propician que el producto local sea más caro, al estar protegido).
La aplicación reciproca de aranceles entre países o bloques de países suele provocar “guerras arancelarias” que no suelen ser beneficiosas a medio plazo. Por el contrario, las zonas de libre comercio como la Unión Europea, Mercosur, AELC, ASEAN o T-MEC procuran beneficio mutuo sostenido a sus integrantes.
Como en otros ámbitos, es difícil encontrar verdades absolutas. En general, el comercio es positivo para la economía y existen determinados instrumentos para modular sus ineficiencias, efectos desfavorables o prácticas desleales.
De la correcta y ponderada aplicación de dichos instrumentos (aranceles, controles, etc.) depende disponer de productos asequibles, con garantía sanitaria y comercial en cualquier parte del mundo y en cualquier época del año. Asimismo, deberían internalizarse determinados costes ocultos, como el coste medioambiental del transporte a larga distancia o el coste de determinadas prácticas desleales en el comercio.