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¿Cuándo y quiénes están obligados a utilizar el cuaderno digital de explotación?

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INNOVACIÓN

05/01/2024

1 minutos en leer

El Consejo de Ministros del 27 de diciembre ha aprobado un real decreto por el que se modifican diversos reales decretos para clarificar la aplicación en España de la nueva Política Agrícola Común (PAC), entre ellos el relativo al cuaderno digital de explotación.

Las modificaciones relativas al cuaderno digital dan respuesta a las demandas del sector de disponer de un mayor periodo de adaptación para familiarizarse con las nuevas herramientas y prepararse para su cumplimentación. Así, la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación se amplía al 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño y un año más tarde -septiembre de 2025- para las explotaciones pequeñas.

Quedan exentas de su uso las explotaciones que cuentan con una superficie igual o menor a 5 hectáreas, siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes. 

Este cambio queda recogido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Además de ampliar los plazos de entrada en vigor del cuaderno digital de explotación y de eximir a las explotaciones más pequeñas de su uso, las modificaciones buscan fomentar la utilización voluntaria del mismo por parte de aquellos agricultores que ya se encuentran preparados para su utilización. Todo ello con el objetivo de garantizar la adecuada implementación de esta nueva herramienta.

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