Existe otro pronunciamiento del mismo órgano (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) de fecha 17/11/2003, en el que, planteada la cuestión sobre la posible catalogación como abusivo y leonino del recargo de demora del 30% a aplicar a las cuotas impagadas por los comuneros, no llega a pronunciarse sobre tal cuestión, dado, con carácter anterior al procedimiento judicial no se había planteado por el afectado tal cuestión, teniendo un órgano judicial contencioso prohibido «el conocimiento de auténticas pretensiones materiales que no hayan sido planteadas antes en vía administrativa" ( S.T.S. de 21 de julio de 2000)».
Sin perjuicio de ser una cuestión que admite opiniones diversas, existen suficientes argumentos a favor para considerar ajustados a Derecho esos recargos por demora que llegan a alcanzar el 30% de las cuotas impagadas por los comuneros: i) los Estatutos que recogen un determinado recargo han sido aprobados por el Organismo de Cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica) teniendo tal aprobación una presunción de validez conforme al art. 39.1 LPAC, ii) no resultan aplicables a este supuesto las restricciones que la Ley de 23 de julio de 1908 utiliza para declarar nulos los préstamos con intereses usuarios, dado que el recargo por una cuota impagada no se identifica con los intereses de un préstamo, y iii) existen otros supuestos recogidos en normativas que establecen recargos del 30% que se aplican habitualmente sin haberse planteado dudas sobre su legalidad (véase el recargo del 30% al 50% de las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo -art. 164 TRLGSS-) y iv) un recargo ha sido voluntariamente aceptado cuando se constituye la Comunidad de Regantes y se aprueban sus Estatutos.