El artículo 234 del Código Penal recoge el delito de hurto de la siguiente forma: "1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400€. 2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400€". Asimismo, el art. 235 prevé que se castigue el hurto con la pena de prisión de uno a tres años "Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas".
Para ilustrar este supuesto podemos aludir al caso resuelto por la Sentencia de fecha 09/09/2014 de la Audiencia Provincial de Murcia, que vino a conocer del recurso interpuesto por tres condenados en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 1 de Murcia por la comisión de un delito de hurto del art. 234 a 9 meses de prisión y 1 año y 6 meses de prohibición de aproximación a menos de 300 metros respecto de la finca agrícola afectada, a quienes también se ordenó indemnizar a la víctima con 2.250€ por las habas sustraídas y 1.500€ por los daños causados.
En este caso, los recurrentes argumentaron que se había vulnerado la presunción de inocencia recogida en el art. 24 de la Constitución por no existir prueba que de que hubieran cometido el delito. La Audiencia desestimó dicho argumento advirtiendo que "son los propios acusados los que reconocen haber estado en el lugar donde se produjeron los hechos, no existiendo más personas ni más vehículos".
Sin embargo, sí se estimó la alegación de los recurrentes que discutían la valoración de los elementos sustraídos. Habiéndose fijado en primera instancia el valor de lo hurtado en 2250€, la Audiencia apreció adecuado fijar dicha cuantía en 1.355€ atendiendo al precio de lo hurtado (20 kg a 9€) y "al gasto para la cosecha y el transporte, que cabe fijar prudencialmente, y teniendo en cuenta el alto valor de la mano de obra en la agricultura, en un 40%, por lo que el valor de la indemnización por las habas sustraídas".