La resolución constituye un recordatorio contundente del deber de cumplir los plazos fijados en la Ley de la Cadena Alimentaria.
Los hechos se remontan a inspecciones realizadas en 2019 por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), en las que se constató que una importante empresa del sector había superado el plazo legal de 60 días para el pago de facturas por la compra de vino. En algunos casos, el abono se aplazó hasta 90 días, mediante la fórmula del confirming, lo que motivó la apertura de un expediente sancionador por parte del organismo competente.
Aunque la empresa alegó que puso a disposición de los proveedores el pago en plazo mediante dicha fórmula financiera, el tribunal lo desestima, afirmando que: “la ley es clara: se deben pagar los productos no perecederos en un plazo no superior a 60 días, lo que no es tolerable es que se diga que se cumple con este precepto simplemente por ofrecer la posibilidad de financiación de esas facturas (a costa del que debe cobrar) en dicho plazo”.
Si bien la Administración calificó inicialmente la infracción como “muy grave” al considerar que existía reincidencia, el TSJM ha rebajado la calificación a infracción “grave”, reduciendo la multa de 100.001 € a 95.000 €, por no quedar acreditado que concurren los requisitos legales exigidos para aplicar la agravante de reincidencia, tal y como exige el artículo 23.3 de la Ley 12/2013.
Esta sentencia refuerza el objetivo de la Ley de mejorar el funcionamiento y la equidad en la cadena agroalimentaria. Como subraya el fallo judicial, “precisamente, lo que busca esta ley es proteger a los más vulnerables del sector y una de las medidas clave es garantizar el cobro de los productos vendidos en un plazo determinado”. Su cumplimiento resulta esencial para asegurar la sostenibilidad del campo español.