La nueva norma permite ahora la producción de aceites vegetales a partir de cualquier fruto o semilla autorizados para uso alimentario en la UE (como el aguacate o la nuez), cuando hasta ahora estaba limitada solo a ocho refinadas (soja, girasol, cacahuete, algodón, germen de maíz, colza, cártamo y pepita de uva. Esto generaba una clara desventaja competitiva para la industria española frente a productos elaborados en otros países de la Unión Europea.
Además, por primera vez se permite la elaboración y comercialización de aceites vegetales obtenidos mediante procedimientos mecánicos (aceites de presión), que conservan mejor el aroma y sabor natural del fruto o semilla.
El nuevo texto legislativo preserva el uso de la denominación virgen o virgen extra para los aceites de oliva, tal como establece la norma de calidad de éstos, vigente desde el año 2021. También se impide la mezcla de los aceites vegetales con los aceites de oliva.
En cuanto a los criterios de etiquetado, los productos deberán identificarse claramente como “aceites de presión”, que se permiten por primera vez, o “aceites refinados”. En el caso de las mezclas, se deberá indicar si alguno de los componentes ha sido refinado. Se podrán incluir menciones voluntarias como alto oleico o medio oleico cuando proceda.
La norma introduce nuevos parámetros y métodos de análisis para evitar fraudes, garantizar la autenticidad del producto y proteger al consumidor.