El demandante atribuía los daños a la falta de actuación preventiva por parte de la Administración autonómica, a la que responsabilizaba por no haber evitado la propagación del fuego.
La finca afectada, dedicada al cultivo ecológico de frutales y dotada de instalaciones modernas, fue arrasada por un incendio de grandes dimensiones. El agricultor solicitaba una compensación de aproximadamente 60.000 euros por los daños sufridos, incluyendo el lucro cesante derivado de la paralización de su actividad.
No obstante, el juzgado ha considerado que no concurren los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, requisitos establecidos por el art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar”.
La resolución subraya que durante los días en que se desarrollaron los incendios, la comunidad autónoma se encontraba en situación operativa de emergencia, con múltiples focos activos y una clara prioridad en la protección de núcleos de población. El juzgado concluye que la actuación de los servicios de extinción fue razonable y adecuada dadas las circunstancias extremas.
Según se recoge en el fallo, “se concluye que no se ha acreditado en este pleito de manera suficiente que en el contexto en aquella situación catastrófica generalizada la actuación de la Xunta de Galicia hubiese incurrido en "antijuridicidad" al no haber adoptado medidas preventivas eficaces para evitar la propagación del incendio portugués al territorio de As Neves a través del río Miño y para sofocar el fuego iniciado en el término municipal de As Neves antes de que se extendiese”.
Este pronunciamiento, que aún no es firme, ya que se encuentra dentro del plazo legal para ser recurrido, pone de relieve los límites de la responsabilidad pública en contextos de emergencia ambiental.